El passat 12 de gener trenta-quatre senadors presentaren una proposta de reforma del Reglament del Senat, que d’aprovar-se suposaria que a la teòricament cambra de representació territorial podrien ser utilitzades amb normalitat les llengües que són oficials a diversos països actualment immergits dins l’Estat Espanyol. Em referesc, naturalment, a la llengua catalana, al euskera i al gallec. Entre els senadors que avalen amb la seva signatura aquesta proposta hi figuren el senador nacionalista per a les Illes Balears, Pere Sampol, i el senador unitari de l’esquerra menorquina, Artur Bagur.
Més que fer-ne comentaris, crec interessant incloure aquí el text de proposta, en castellà és clar perquè encara és la llengua obligatòria del Senat.
Només afegir que, malgrat la justícia del que es demana, molta por em fa que no naufragui pels vots conjunts de la santa aliança PP-PSOE. Esper equivocar-me.
PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA POSIBILITAR EL
USO DE LAS LENGUAS OFICIALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
EN LA ACTIVIDAD DE LA CÁMARA
A LA PRESIDENCIA DEL SENADO
Los Senadores abajo firmantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPUESTA DE REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española, ya en su preámbulo, proclama la voluntad de proteger las lenguas de “todos los españoles y pueblos de España” y en su artículo tercero, además de reconocer que serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía, establece que serán objeto “de especial respeto y protección”.
La aprobación ulterior de los Estatutos de Autonomía comportó la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios junto al castellano y el reconocimiento del derecho a su uso, que hoy, a más de treinta años de la aprobación de la Constitución, es normal y general no solo en la sociedad sino también en las instituciones de dichos territorios y muy singularmente en sus parlamentos.
Hoy, el Senado, para ejercer con plenitud su función como Cámara de representación territorial que le otorga el artículo 69.1 de la Constitución, y de acuerdo con la voluntad constitucional de proteger y respetar las lenguas de “todos los españoles y pueblos de España”, considera necesario ejercer la potestad que le confiere el artículo 72.1 de la Constitución y reformar su Reglamento para ampliar al conjunto de la actividad de la Cámara, y singularmente al Pleno, la posibilidad que las intervenciones se realicen en cualquiera de las lenguas oficiales en una Comunidad Autónoma hoy reconocida ya en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas.
La facultad de utilizar las lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma quedó reconocida por vez primera en el texto refundido del Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994, que autorizó el uso de cualquiera de dichas lenguas en la primera intervención del Presidente electo en la sesión constitutiva, en las intervenciones que tengan lugar en el debate sobre el estado de las Autonomías que se desarrolla en la Comisión General de las Comunidades Autónomas y en los escritos de ciudadanos e instituciones dirigidos al Senado.
Posteriormente, el 29 de Junio de 2005 se aprobó una nueva propuesta de reforma del Reglamento del Senado sobre la ampliación del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado, que permite su empleo en todas las sesiones de la Comisión General de Comunidades Autónomas, y autoriza la publicación de las iniciativas de carácter no legislativo que sean presentadas en dichas lenguas, además del castellano, en la sección del Senado del Boletín Oficial de las Cortes Generales. Estas reformas ya fueron asumidas en su día como los pasos iniciales de un proceso de reconocimiento gradual del uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas en el Senado. La puesta en práctica de estas primeras reformas, y muy singularmente la implementación de un sistema de traducción simultánea en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas, han sido muy positivos y han venido a demostrar que el uso de las lenguas oficiales, la práctica del plurilingüismo, aplicando los recursos tecnológicos de traducción hoy disponibles, no solo no constituye un obstáculo para el normal funcionamiento de la vida parlamentaria de esta cámara sino que la enriquece y favorece un clima de libertad, de normalidad y, en definitiva, de convivencia democrática. De ahí que el propio Pleno del Senado expresara su voluntad de iniciar nuevas reformas reglamentarias que ampliaran la posibilidad de uso de las lenguas oficiales al Pleno y a las Comisiones.
Así, a punto de finalizar la pasada Legislatura, el Pleno del Senado aprobó una moción, en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2007, por la que se comprometía a promover la reforma de Reglamento de la Cámara con el objeto de reconocer y amparar, en el conjunto de la actividad ordinaria del Pleno y de las Comisiones, el uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.
Iniciada la presente Legislatura, el Pleno del Senado, en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008, volvió a aprobar una nueva moción del mismo tenor por la que se obligaba a promover la reforma del Reglamento de la Cámara con el objeto de reconocer y amparar, en el conjunto de la actividad ordinaria del Pleno y de las Comisiones, el uso oral y escrito de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, con efectos a partir de la presente Legislatura.
La reforma que hoy se plantea se inscribe en la misma línea de reformas anteriores que ampliaban las posibilidades de uso de las lenguas oficiales en la actividad del Senado y viene a dar cumplimiento a los diversos acuerdos de Pleno que apuntaban en dicha dirección y particularmente al citado del 27 de mayo de 2008 para que en esta legislatura el Senado incorpore en su actividad ordinaria el normal uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, en coherencia con su condición de Cámara territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (Substitución)
1. El Senado ampara el normal uso oral y escrito en el conjunto de la actividad ordinaria de la Cámara de cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.
2. De manera específica, se podrá utilizar cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma en los siguientes supuestos:
a. Presentación de escritos, incluyendo cualquier iniciativa parlamentaria ante el Registro de la Cámara por los grupos y por los senadores en cualquiera de las lenguas oficiales junto con su versión en castellano, y su publicación posterior, que se reproducirá en las versiones en que hubieran sido presentados.
b. Las intervenciones que se produzcan en las sesiones del Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones, podrán realizarse en cualquiera de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se adoptarán las medidas necesarias para que la adaptación de los servicios de la Cámara a lo previsto en la disposición adicional cuarta se pueda cumplir de la siguiente forma:
1. A partir del 1 de septiembre de 2010, las sesiones plenarias y de la Diputación Permanente se celebraran de acuerdo con lo previsto en el apartado 2b de la disposición adicional cuarta y se pondrá en funcionamiento un servicio de traducción simultánea que permita a los senadores y a las senadoras, así como a los miembros del gobierno, que lo deseen seguir desde su escaño todas las intervenciones en lengua castellana.
2. A partir del 1 de septiembre de 2011, las sesiones de las comisiones se celebraran de acuerdo con lo previsto en el apartado 2b de la disposición adicional cuarta y se pondrá en funcionamiento un servicio de traducción simultánea que permita a los senadores y a las senadoras, así como a los miembros del gobierno, que lo deseen seguir desde su escaño todas las intervenciones en lengua castellana.


